Los 1591 alcaldes distritales de todo el país que no cumplieron con presentar sus respectivos planes de seguridad ciudadana antes del primero de enero de este año, tal como lo establece el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012, deben ser denunciados penalmente por omisión de funciones tal como lo establece el artículo 377° del Código Penal, planteó el congresista Octavio Salazar (Fuerza 2011).
El citado pedido fue aprobado por unanimidad por los integrantes de la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana durante la sesión realizada hoy, durante la cual el congresista Octavio Salazar añadió que de acuerdo a información de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), ningún municipio distrital de La Libertad cumplió con presentar su respectivo Plan de Seguridad Ciudadana en el plazo que venció el pasado primero de enero del presente año.
“Insisto en que la seguridad ciudadana es tarea de todos, autoridades y población, por lo que es lamentable que los alcaldes incumplan con una responsabilidad primordial que es la elaboración de sus estrategias para garantizar el seguridad ciudadana y enfrentar al crimen organizado”, dijo.
Como se recuerda, de acuerdo a la Directiva Nº 001-2011-IN/010101 que modifica la Directiva Nº 08-2008-IN/0101.01, “Procedimientos para la formulación, aprobación y valuación de los planes locales de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los comités de seguridad ciudadana”, aprobada en sesión del Conasec del 20 de octubre del 2011, los comités distritales, provinciales y regionales de seguridad ciudadana tendrán como plazo máximo para la aprobación de sus planes el 1º de enero, 1º de febrero y el 1º de marzo del 2012, respectivamente.
Añadió que ante el elevado incumplimiento de la elaboración de los respectivos planes de seguridad ciudadana se puede afectar la aplicación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012, por lo que es necesario establecer sanciones a las autoridades regionales, provinciales y distritales que incumplan con la instalación de sus respectivos Comités de Seguridad Ciudadana.
Por ello reiteró su llamado para analizar su iniciativa legislativa (Proyecto de Ley N° 84) para sancionar a los alcaldes y presidentes regionales que no instalen ni convoquen a su respectivo Comité de Seguridad Ciudadana. De acuerdo a la iniciativa legislativa de su autoría, los alcaldes provinciales y distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana o no los convoquen para sesionar, cometen falta grave y están sujetos a sanción de suspensión de sus funciones de conformidad a lo previsto por el articulo 25º numeral 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Refirió que la sanción también comprende a los presidentes regionales que no instalen ni convoquen al Consejo Regional de Seguridad Ciudadana, ya que al cometer esta falta grave estarán sujetos a sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por un plazo no menor de 30 días.
Lima, 10 de enero de 2012
Oficina de Prensa y RR.PP
Congresista Octavio Salazar
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