miércoles

CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR DESTACA APROBACIÓN DE LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

A iniciativa del congresista Octavio Salazar Miranda (Fuerza 2011), la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó la Ley de Delitos Informáticos, que tiene  como objetivo sancionar penalmente las conductas que afectan, entre otros, los sistemas informáticos, el patrimonio, la fe pública y los derechos de autor, cometidos mediante la utilización de cualquier medio informático, electrónico o análogo, a fin de garantizar las condiciones mínimas para que las personas gocen del derecho al desarrollo.
El congresista Octavio Salazar, autor de una de las iniciativas consideradas en el dictamen aprobado, explicó que en los últimos años aumentó la comisión de delitos que utilizan  información que se obtiene de grandes bases de datos de empresas privadas así como de entidades públicas, que luego se comercializa en diferentes puntos del país y que puede ser usada para cometer delitos como secuestros, robos, estafas o extorsiones. “Por ello es necesario adoptar medidas para evitar que se siga traficando con este tipo de información. Resulta muy oportuna la aprobación de esta ley en la Comisión de Justicia”, dijo.
La norma considera delitos como el intrusismo informático, que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. También se precisa que el delito de sabotaje informático se sanciona con pena  no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La sanción para el que sin autorización, destruya, borre, desvanezca, quite, dañe, deteriore, suprima o altere datos informáticos o de usuario, el funcionamiento de un sistema informático o de una red de telecomunicaciones será no menor de dos ni mayor de seis años.
De acuerdo a la norma aprobada, el delito informático contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones se sancionará con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Similar pena se aplicará al que obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o utilice claves secretas, códigos personales o datos personales contenidos en ficheros, archivos o bases de datos electrónicos o medios similares.
Asimismo, se establecen las sanciones para los delitos de hurto de tiempo (pena privativa de la libertad no mayor de dos años); hurto informático (pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años); fraude informático (pena no menor de uno ni mayor de seis años); obtención indebida de bienes o servicios (pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años); y manejo fraudulento de medio electrónico de pago (pena no menor de cinco ni mayor de diez años).
Para el delito de apropiación de medio electrónico de pago se establece una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años; para la provisión indebida de bienes o servicios la sanción es no menor de cinco ni mayor de diez años; y para la posesión de equipo informático para falsificación de medio electrónico de pago la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
La norma establece además los delitos informáticos contra la fe pública como la falsificación de documento informático (pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años), y la falsificación de datos informáticos (pena no menor tres ni mayor de cinco años); así como los delitos informáticos contra los derechos de autor como la reproducción de obra sin autorización (pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años).
Oficina de Prensa
Congresista Octavio Salazar

martes

CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR RECHAZA VIOLENCIA CONTRA PERIODISMO EN CAJAMARCA

Su total repudio a la violencia en contra del periodismo nacional durante las jornadas de protesta en Cajamarca en rechazo al proyecto minero Conga expresó el congresista Octavio Salazar Miranda (Fuerza 2011), quien demandó a las autoridades aplicar las sanciones del caso a quienes continúen limitando el derecho a la libertad de expresión y al libre tránsito de las personas en Cajamarca.
“Lamento la agresión al equipo de prensa de Canal N por un grupo de manifestantes en Cajamarca, hecho que demuestra la intolerancia y la nula disposición al diálogo. Expresiones como esta nos reafirma que detrás de este mensaje medioambiental existe una carga ideológica que pretende perjudicar al país”, afirmó.
Añadió que la intolerancia que caracteriza a los manifestantes en contra del proyecto Conga también pretende imponer una línea editorial a los medios de comunicación al querer limitar el acceso a las informaciones referidas a hechos que se contraponen a sus intereses, como sucedió hoy cuando el equipo del mencionado medio informativo fue agredido  mientras realizaba la cobertura de una conferencia de prensa en la que se anunciaba la realización de una próxima marcha por la paz.
 Oficina de Prensa
Congresista Octavio Salazar  

CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR ENTREGA SILLAS DE RUEDAS

Como parte de su labor de representación y en apoyo a los ciudadanos liberteños de menores recursos, el congresista Octavio Salazar Miranda (Fuerza 2011) entregó el sábado 23 de junio dos  sillas de ruedas.
El despacho del congresista Octavio Salazar gestionó ante el Programa Mi Silla del Congreso de la República los pedidos de dos ciudadanos que solicitaron el apoyo para sus respectivos familiares.
Luego de cumplir con los requisitos establecidos, se obtuvo la donación para la señora Eufemia Vereau Riveros y la hija de la señora Madeleine Guillermo Alvarado. Las sillas de ruedas fueron entregadas por el parlamentario en las instalaciones de la Oficina Descentralizada en Trujillo.
La ceremonia de entrega contó con la participación de los familiares de las personas beneficiadas con el donativo, quienes agradecieron al parlamentario liberteño la atención a su pedido. 
Oficina de Prensa Congresista Octavio Salazar

URGE ESTABLECER ORDEN INSTITUCIONAL PARA ENFRENTAR INSEGURIDAD CIUDADANA


El congresista Octavio Salazar (Fuerza 2011) planteó la urgencia de ordenar las funciones y actividades en materia de seguridad ciudadana para evitar que las buenas intenciones obstaculicen el trabajo de las instituciones y no se logren la eficacia y eficiencia requeridas; más si se trata del uso de recursos públicos.

Durante su exposición denominada “Propuestas para enfrentar la inseguridad ciudadana”, que se realizó el sábado 23 de junio en el Paraninfo de la Universidad Nacional de Trujillo, afirmó que la seguridad ciudadana compete la participación de la sociedad en su conjunto, pero se percibe que las buenas intenciones de enfrentar la inseguridad están ocasionando problemas en la duplicidad de funciones.
Además explicó que como parte de su propuesta integral ha elaborado el proyecto Escuelas Productivas para la Paz, que con apoyo del sector empresarial se puede  aplicar en los distritos con mayores niveles de violencia de Trujillo. A esta propuesta se suman los 15 proyectos de ley presentados destinados a enfrentar la inseguridad ciudadana.       
Explicó que en materia de seguridad ciudadana se deben considerar dos ámbitos de acción: el preventivo y operativo. “Las acciones de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana se deben realizar bajo un enfoque preventivo para evitar la duplicidad de funciones, como por ejemplo sucede entre los cuerpos de serenos y la Policía Nacional del Perú”, expresó.
Afirmó que el ámbito operativo de la seguridad ciudadana es entera responsabilidad de la Policía Nacional del Perú. ”Como parte de este proceso de poner orden en materia de seguridad ciudadana planteo la necesidad de precisar las funciones de los cuerpos de serenos mediante ley para evitar la duplicidad de funciones con la Policía Nacional y que la población no eleve su percepción de inseguridad ciudadana en las calles”, detalló.
 “Es en el ámbito preventivo en el cual debemos considerar la labor de las municipalidades, que se deben encargar, por ejemplo, de impulsar la Casa de la Juventud o la del Adulto Mayor, las que se deben ubicar en puntos estratégicos de la localidad, en los cuales además se tienen que desarrollar las Escuelas de Seguridad Ciudadana para que los vecinos contribuyan también en la lucha contra la delincuencia”, planteó.
Oficina de Prensa Congresista Octavio Salazar

viernes

CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR PRESENTARÁ PROPUESTAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA

CONVOCATORIA DE PRENSA
PROPUESTAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA

A fin de presentar sus propuestas para enfrentar la inseguridad ciudadana e informar acerca de su labor parlamentaria en este tema, el congresista Octavio Salazar Miranda (Fuerza 2011) expondrá en la Universidad Nacional de Trujilllo.

LUGAR: PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.

HORA: 5:15 PM.

DÍA: SÁBADO 23 DE JUNIO

CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR ENTREGARÁ SILLAS DE RUEDAS


CONVOCATORIA DE PRENSA
ENTREGA DE SILLAS DE RUEDA

Como parte de su labor de representación y en apoyo a los ciudadanos liberteños, el congresista Octavio Salazar Miranda (Fuerza 2011) entregará sillas de ruedas a pobladores de escasos recursos económicos.

LUGAR: OFICINA DEL CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR. CALLE  INDEPENDENCIA 431. OFICINA 222. TRUJILLO.

HORA: 6:30PM.

DÍA: SÁBADO 23 DE JUNIO

miércoles

LEY QUE REGULA EL EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL


A fin de difundir esta herramienta legal para beneficiar la labor de la Policía Nacional del Perú, publicamos el contenido de la Ley que regula el uso de la fuerza por la PNP que fue aprobado el lunes 18 de junio por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.  

LEY QUE REGULA EL EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE


Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la Ley es establecer el marco legal para el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú a fin de preservar el orden interno, en cumplimiento de su finalidad, establecida en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Alcance
La Ley alcanza al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que en acto del servicio, como consecuencia o con ocasión de este, emplee la fuerza a fin de preservar el orden interno, en cumplimiento de su finalidad establecida en la Constitución Política del Perú, para neutralizar una agresión en forma individual o colectiva.

Artículo 3. Orden interno
El orden interno consiste en aquella situación de normalidad ciudadana que permite que las autoridades ejerzan sus competencias y atribuciones, y las personas sus derechos y libertados, garantizando la existencia, estabilidad y soberanía del Estado; con la finalidad de asegurar la coexistencia pacífica en general y consecuentemente permitir el logro del fin supremo del Estado y la sociedad.

El orden interno comprende cuatro aspectos:

a.    Orden público.
b.    Seguridad ciudadana (protección de la vida, integridad física y moral, patrimonio, etc.).
c.    La estabilidad de la organización política (resguardo de la tranquilidad, quietud y paz pública, respeto de la autonomía pública).
d.    El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, etc.).

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS


Artículo 4. Principios rectores
El empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú se sustenta en los siguientes principios rectores:

a.Respeto a los derechos humanos
El empleo de la fuerza tiene el objeto de asegurar el orden interno y el respeto a los derechos humanos.

b.   Legalidad
El empleo de la fuerza, por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, se sujeta a la Constitución Política el Perú; a la legislación nacional vigente; a los tratados y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Perú es parte y, en los casos que corresponda, al derecho internacional humanitario.

c.    Necesidad
El personal de la Policía Nacional del Perú emplea la fuerza reactiva cuando los niveles de fuerza preventiva resultan ineficientes e ineficaces o cuando su empleo pone en riesgo la vida, integridad o libertad personal.

d.Racionalidad
El empleo de la fuerza reactiva por parte del personal de la Policía Nacional del Perú se aplica considerando la intensidad y la peligrosidad de la agresión y la forma de proceder del agresor o agresores.

e.Precaución
Es Estado debe realizar las medidas y acciones necesarias para evitar o prevenir que los miembros de la Policía Nacional del Perú hagan uso inadecuado de la fuerza.

f. Excepcionalidad
El empleo de la fuerza letal es excepcional, procede únicamente en los casos contemplados en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 5. Carácter vinculante
Los principios rectores del empleo de la fuerza tienen carácter vinculante para el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los niveles de desarrollo de las operaciones y de las acciones policiales.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA


Artículo 6. Definición de fuerza
Fuerza es el medio compulsivo que emplea el personal de la Policía Nacional del Perú como acto legal, legítimo y profesional para lograr el control de una situación que atenta contra el orden público, el orden público, la seguridad ciudadana, la propiedad pública o privada, la seguridad, la integridad y la vida de las personas.
Artículo 7. Niveles de empleo de la fuerza
El empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú responde al nivel de resistencia y a la situación que motiva la intervención.
Los niveles de empleo de la fuerza son los siguientes:

a.      Fuerza preventiva

1      Presencia policial
Es el ejercicio de autoridad por el que el personal de la Policía Nacional del Perú, correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta, es suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción o un delito.

2      Contacto visual
Es el dominio visual sobre una persona, vehículo e instalación, que permite ejercer control con la finalidad de impedir la realización de un acto ilícito.

3      Verbalización
Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de un lenguaje y terminología adecuados que sean fácilmente entendibles y comprensibles.

b.      Fuerza reactiva

1      Control físico
Es el empleo de las técnicas policiales que permite controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causar lesiones.

2      Fuerza no letal
Es el ejercicio de medidas defensivas que permitan el uso de armas no letales por parte de la Policía Nacional del Perú con el objeto de neutralizar alteraciones del orden público.

3      Fuerza letal
Es el ejercicio de medidas defensivas que permite el disparo de arma de fuego u otro medio por parte del personal de la Policía Nacional del Perú con el objeto de neutralizar a quien ejerza una agresión que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal del policía o la de terceros.

No es punible penalmente la acción del policía que hizo uso de la fuerza letal conforme a esta ley.

Artículo 8. Medidas de actuación

8.1   Entre los diversos niveles de empleo de la fuerza, el personal de la Policía Nacional del Perú debe utilizar aquella que, según las circunstancias, sea menos lesiva.

8.2   Para determinar el nivel de empleo de la fuerza, se debe considerar la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el personal policial para el empleo de la fuerza.

Artículo 9. Situación de extrema gravedad
El empleo de la fuerza letal contra las personas es excepcional y sigue el procedimiento que se establece en la presente Ley y en su reglamento.

Si el procedimiento pone en riesgo la vida de las personas o cuando con la advertencia se pusiera indebidamente en peligro la vida de los efectivos policiales encargados de hacer cumplir la Ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas o resultare evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso, se procederá a hacer uso de la fuerza letal.

Artículo 10. Acto de servicio
Entiéndase por acto de servicio lo señalado en la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 11. Acciones posteriores al empleo de la fuerza
Después del empleo de la fuerza, el personal de la Policía Nacional del Perú brindará lo antes posible asistencia y procurará que se presten los servicios médicos a las personas heridas o afectadas; debiendo notificar lo sucedido, en el más breve plazo a los familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas, o a aquellos que estas últimas indiquen.

Artículo 12. Informe sobre el uso de armas de fuego
Los integrantes de la Policía Nacional del Perú que hagan uso de armas de fuego, y que como consecuencia de ello se afecte la vida o la integridad de las personas, presentarán en el término de la distancia un informe por escrito detallado a su superior, dando cuenta de los hechos ocurridos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.  Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Adecuación
Adecúase las normas de la Policía Nacional del Perú a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria
Derogánse las disposiciones que se opongan a la presente ley.



martes

Regulación de uso de la fuerza beneficia labor policial

La Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) --aprobada en insistencia por la Comisión de Defensa Nacional del Congreso--, facilitará la labor de los efectivos policiales en su lucha contra la inseguridad ciudadana y garantizará el respeto del principio de autoridad, afirmó el congresista Octavio Salazar (Fuerza 2011), autor de la iniciativa legislativa. (Diario Expreso).

http://www.expreso.com.pe/noticia/2012/06/19/regulacion-de-uso-de-la-fuerza-beneficia-labor-policial

lunes

REGULACIÓN DE USO DE LA FUERZA BENEFICIA LABOR POLICIAL

La Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) --aprobada en insistencia por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas--, facilitará la labor de los efectivos policiales en su lucha contra la inseguridad ciudadana y garantizará el respeto del principio de autoridad, afirmó el congresista Octavio Salazar (Fuerza 2011), autor de la iniciativa legislativa.  
Detalló que la norma establece principios rectores para el empleo de la fuerza entre los que destacan el respeto de los Derecho Humanos; la legalidad; la necesidad; la racionalidad; la precaución y la excepcionalidad. 
“Mediante la ley aprobada se establece el marco legal para el empleo de la fuerza por parte del personal de la PNP, a fin de preservar el orden interno, en cumplimiento de su finalidad, establecida en la Constitución Política del Perú”, dijo.
El contenido de la propuesta refiere que el empleo de la fuerza por parte del personal policial responde al nivel de resistencia y a la situación que motiva la intervención. Añadió que se precisa niveles de empleo de la fuerza, como la fuerza preventiva y la reactiva.
Entre los diversos niveles de empleo de la fuerza, el personal de la PNP debe utilizar aquella que, de acuerdo a las circunstancias, sea la menos lesiva. Además, para determinar el nivel de empleo de la fuerza se debe considerar la intensidad y peligrosidad de la agresión; la forma de proceder del agresor; la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el personal policial para el empleo de la fuerza. 

Lima, 18 de junio de 2012
Oficina de Prensa y RR.PP.
Congresista Octavio Salazar

Congresista Octavio Salazar: tenemos un tránsito paupérrimo - Generaccion.com

El legislador Octavio Salazar (Fuerza 2011) dio su opinión respecto al proyecto de ley Tolerancia Cero al Alcohol, que trata de disminuir las cifras de accidentes de tránsito en el Perú, asegurando que el plan podría aplicarse a los choferes que trabajan en el servicio público.

http://www.generaccion.com/noticia/157085/congresista-octavio-salazar-tenemos-transito-pauperrimo

La Razón: Parlamento aprobaría por insistencia ley de uso de la fuerza para la PNP.

Parlamento aprobaría por insistencia ley de uso de la fuerza para la PNP.

http://www.larazon.com.pe/online/indice.asp?tfi=LRPolitica05&td=18&tm=06&ta=2012

Entrevista en RPP el domingo 17 de junio.

Artículo de opinión publicado en el diario Correo

Amigos esta es mi columna de opinión publicada hoy en el diario Correo: http://diariocorreo.pe/columna/93424/cuales-son-las-amenazas-del-peru-hoy/