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LEY QUE REGULA EL EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL


A fin de difundir esta herramienta legal para beneficiar la labor de la Policía Nacional del Perú, publicamos el contenido de la Ley que regula el uso de la fuerza por la PNP que fue aprobado el lunes 18 de junio por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.  

LEY QUE REGULA EL EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE


Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la Ley es establecer el marco legal para el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú a fin de preservar el orden interno, en cumplimiento de su finalidad, establecida en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Alcance
La Ley alcanza al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que en acto del servicio, como consecuencia o con ocasión de este, emplee la fuerza a fin de preservar el orden interno, en cumplimiento de su finalidad establecida en la Constitución Política del Perú, para neutralizar una agresión en forma individual o colectiva.

Artículo 3. Orden interno
El orden interno consiste en aquella situación de normalidad ciudadana que permite que las autoridades ejerzan sus competencias y atribuciones, y las personas sus derechos y libertados, garantizando la existencia, estabilidad y soberanía del Estado; con la finalidad de asegurar la coexistencia pacífica en general y consecuentemente permitir el logro del fin supremo del Estado y la sociedad.

El orden interno comprende cuatro aspectos:

a.    Orden público.
b.    Seguridad ciudadana (protección de la vida, integridad física y moral, patrimonio, etc.).
c.    La estabilidad de la organización política (resguardo de la tranquilidad, quietud y paz pública, respeto de la autonomía pública).
d.    El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, etc.).

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS


Artículo 4. Principios rectores
El empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú se sustenta en los siguientes principios rectores:

a.Respeto a los derechos humanos
El empleo de la fuerza tiene el objeto de asegurar el orden interno y el respeto a los derechos humanos.

b.   Legalidad
El empleo de la fuerza, por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, se sujeta a la Constitución Política el Perú; a la legislación nacional vigente; a los tratados y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Perú es parte y, en los casos que corresponda, al derecho internacional humanitario.

c.    Necesidad
El personal de la Policía Nacional del Perú emplea la fuerza reactiva cuando los niveles de fuerza preventiva resultan ineficientes e ineficaces o cuando su empleo pone en riesgo la vida, integridad o libertad personal.

d.Racionalidad
El empleo de la fuerza reactiva por parte del personal de la Policía Nacional del Perú se aplica considerando la intensidad y la peligrosidad de la agresión y la forma de proceder del agresor o agresores.

e.Precaución
Es Estado debe realizar las medidas y acciones necesarias para evitar o prevenir que los miembros de la Policía Nacional del Perú hagan uso inadecuado de la fuerza.

f. Excepcionalidad
El empleo de la fuerza letal es excepcional, procede únicamente en los casos contemplados en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 5. Carácter vinculante
Los principios rectores del empleo de la fuerza tienen carácter vinculante para el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los niveles de desarrollo de las operaciones y de las acciones policiales.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA


Artículo 6. Definición de fuerza
Fuerza es el medio compulsivo que emplea el personal de la Policía Nacional del Perú como acto legal, legítimo y profesional para lograr el control de una situación que atenta contra el orden público, el orden público, la seguridad ciudadana, la propiedad pública o privada, la seguridad, la integridad y la vida de las personas.
Artículo 7. Niveles de empleo de la fuerza
El empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú responde al nivel de resistencia y a la situación que motiva la intervención.
Los niveles de empleo de la fuerza son los siguientes:

a.      Fuerza preventiva

1      Presencia policial
Es el ejercicio de autoridad por el que el personal de la Policía Nacional del Perú, correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta, es suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción o un delito.

2      Contacto visual
Es el dominio visual sobre una persona, vehículo e instalación, que permite ejercer control con la finalidad de impedir la realización de un acto ilícito.

3      Verbalización
Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de un lenguaje y terminología adecuados que sean fácilmente entendibles y comprensibles.

b.      Fuerza reactiva

1      Control físico
Es el empleo de las técnicas policiales que permite controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causar lesiones.

2      Fuerza no letal
Es el ejercicio de medidas defensivas que permitan el uso de armas no letales por parte de la Policía Nacional del Perú con el objeto de neutralizar alteraciones del orden público.

3      Fuerza letal
Es el ejercicio de medidas defensivas que permite el disparo de arma de fuego u otro medio por parte del personal de la Policía Nacional del Perú con el objeto de neutralizar a quien ejerza una agresión que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal del policía o la de terceros.

No es punible penalmente la acción del policía que hizo uso de la fuerza letal conforme a esta ley.

Artículo 8. Medidas de actuación

8.1   Entre los diversos niveles de empleo de la fuerza, el personal de la Policía Nacional del Perú debe utilizar aquella que, según las circunstancias, sea menos lesiva.

8.2   Para determinar el nivel de empleo de la fuerza, se debe considerar la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el personal policial para el empleo de la fuerza.

Artículo 9. Situación de extrema gravedad
El empleo de la fuerza letal contra las personas es excepcional y sigue el procedimiento que se establece en la presente Ley y en su reglamento.

Si el procedimiento pone en riesgo la vida de las personas o cuando con la advertencia se pusiera indebidamente en peligro la vida de los efectivos policiales encargados de hacer cumplir la Ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas o resultare evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso, se procederá a hacer uso de la fuerza letal.

Artículo 10. Acto de servicio
Entiéndase por acto de servicio lo señalado en la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 11. Acciones posteriores al empleo de la fuerza
Después del empleo de la fuerza, el personal de la Policía Nacional del Perú brindará lo antes posible asistencia y procurará que se presten los servicios médicos a las personas heridas o afectadas; debiendo notificar lo sucedido, en el más breve plazo a los familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas, o a aquellos que estas últimas indiquen.

Artículo 12. Informe sobre el uso de armas de fuego
Los integrantes de la Policía Nacional del Perú que hagan uso de armas de fuego, y que como consecuencia de ello se afecte la vida o la integridad de las personas, presentarán en el término de la distancia un informe por escrito detallado a su superior, dando cuenta de los hechos ocurridos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.  Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Adecuación
Adecúase las normas de la Policía Nacional del Perú a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria
Derogánse las disposiciones que se opongan a la presente ley.



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