La ley que sanciona el delito de financiamiento de terrorismo, Ley N° 29936 publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario El Peruano, es una herramienta que permitirá enfrentar con eficacia la amenaza del terrorismo y facilitará frenar su avance, afirmó el congresista Octavio Salazar Miranda, autor de la mencionada norma.
“He presentado un paquete de proyectos de ley destinados a enfrenar el terrorismo, por ello insto a los presidentes de las comisiones de Justicia y Constitución a acelerar el debate de estas iniciativas legislativas”, dijo.
Recordó que para frenar el avance de la ideología terrorista, ha presentado el Proyecto de Ley N° 733/2011-CR, Ley que modifica el artículo 5° de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, para prohibir la inscripción de organizaciones políticas que constituyan una amenaza al sistema democrático.
Otra de las iniciativas legislativas presentadas tiene como propósito facilitar la aplicación del delito de apología del terrorismo, se trata del Proyecto de Ley N° 1563-2012-CR que plantea modificar el artículo 316° del Código Penal e incorpora criterios de merecimiento de pena en función de la gravedad del hecho, uno de los cuales al menos se deben cumplir, es decir, se establecen de manera excluyente.
“Los referidos criterios, según el Tribunal Constitucional, se deben cumplir en su totalidad y de manera concurrente, lo cual dificulta la aplicación del delito de apología al terrorismo; por ello propongo modificar el artículo 316° del código Penal para que en su aplicación se cumplan con al menos uno de los criterios”, detalló.
Además, mediante el Proyecto de Ley N° 1078/2011-CR, presentado el 3 de mayo, se plantea modificar el artículo 3-C del Decreto Ley N° 25475, a fin de sancionar con pena privativa de libertad no menor de 25 años a quienes adoctrinen con ideas terroristas a menores de edad.
El objetivo de esta iniciativa legislativa, cuya autoría es del congresista Octavio Salazar, es sancionar de manera ejemplar a quienes adoctrinan a menores de edad en ideas terroristas y les enseñan que el terrorismo es el medio para capturar el poder, situación que no está contemplada en nuestra legislación. Lo que se pretende es que también sea penado el hecho que los hijos menores de edad de los terroristas reciban adoctrinamiento en el interior de estas agrupaciones violentistas.
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Explicó que de acuerdo a la Ley N° 29936, Ley que modifica el Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con la finalidad de sancionar el delito de financiamiento del terrorismo, se precisa que “el que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años”.
Se precisa que la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso además se impondrá la inhabilitación prevista en los numerales 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El congresista Octavio Salazar, autor de la norma, explicó que de acuerdo con la Ley N° 29936, se modificó el artículo 19° del Decreto Ley N° 25475 y se precisa que los procesados o condenados por el delito de terrorismo o financiamiento del terrorismo no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal.
Precisó que el delito de terrorismo ahora es un delito autónomo, que para su consumación no requiere que se perpetren los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o los fines de los terroristas individuales o grupos de terroristas se perpetren con ocasión del comportamiento típico del delito de financiamiento del terrorismo.
Lima, 21 de noviembre de 2012
Oficina de Prensa
Congresista Octavio Salazar
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