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¿Necesita la DINI atribuciones operativas?

      


En diciembre del año 2012, como parte de las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1141 mediante el cual se redefine los objetivos, las facultades y los ámbitos de acción de la DINI.
Diversas personalidades políticas de todas las tendencias, así como analistas y medios de comunicación, han cuestionado las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), particularmente de su director general y director ejecutivo. Los cuestionamientos van desde el destaque de 150 integrantes de la PNP hasta la contratación de 400 policías y militares en situación de retiro, reclutados para realizar actividades de reglaje y seguimiento a opositores y críticos del régimen.
Cabe señalar que el presupuesto que tiene la DINI correspondiente al año 2013 asciende a S/.73'952,800, lo que significa un incremento de 676.47% respecto al del año 2010. Sin embargo, lo que ha llamado la atención es el avance de su ejecución presupuestal.
>En efecto, según una revista local (Velaverde) los tres primeros meses de este año la DINI ha tenido una ejecución presupuestal en enero, de S/.3'688,015; en febrero, de S/.10'254,965; y en marzo, de S/.16'329,040, es decir S/.30'272,020, lo que significa que en 90 días la DINI ha gastado más que en los años 2010 y 2011 juntos. El año 2012 tuvo un presupuesto de S/.18'133,300.
Los cuestionamientos a la DINI apuntan a su nueva estructura normativa. Por ejemplo, el decreto legislativo establece nuevas atribuciones y un poder más amplio. Veamos: el artículo 16.1 precisa que la DINI es un "organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, funcional y económica; constituye pliego presupuestal propio. Su titular es el director de Inteligencia Nacional"; el artículo 16.2 establece que la DINI es el órgano rector del sistema de inteligencia nacional que "depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros"; por último, en la Ley 28664 del año 2006, la DINI tenía solo 7 funciones, ahora pasa a tener 17 funciones, entre ellas la formulación y ejecución de acciones y políticas de diversa índole.
Tenemos entonces una estructura organizativa en la que la DINI ya no solo produce inteligencia, tiene además atribuciones operativas.
¿Se justifica que la DINI tenga funciones de planeamiento, supervisión, evaluación y por añadidura de ejecución operativa? Considero que no.
La DINI debe ser un organismo con poca burocracia que solo coordine y centralice inteligencia que produce las FF.AA. y la PNP para uso del Presidente y otros altos funcionarios, pero de ninguna manera convertirse en una policía "política" que desestabilice instituciones y persiga adversarios y críticos del Gobierno.

En ese orden de ideas, urge una modificación normativa que modere las actuales funciones de esta entidad, mientras tanto el Congreso de la República, a través de la Comisión de Inteligencia y la Contraloría General de la República, tiene que ejercer un eficaz control institucional de sus actividades.




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