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¿DEBE EL CONGRESO ELEGIR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO?

Finalmente se logró consensuar la terna de candidatos a integrar el Tribunal Constitucional (TC), la Defensoría del Pueblo y el Banco Central de Reserva (BCR), que será sometida para su aprobación por la representación nacional en los próximos días.
Sin embargo considero importante hacer algunas reflexiones sobre este proceso de designación, especialmente respecto a los que tendrán las mismas prerrogativas e inmunidades que los congresistas (miembros del TC y el Defensor de Pueblo).



Desde hace nueve años los medios de comunicación, los analistas y autocríticamente hasta los propios electores (los parlamentarios) critican severamente al Congreso, y con razón, la falta de acuerdo político-parlamentario para elegir a los magistrados y funcionarios de las instituciones mencionadas.
El cuestionamiento nos devuelve entonces a un nivel básico en el debate. ¿No tiene acaso el Parlamento como depositario de la representación nacional las facultades para designar a los altos funcionarios del Estado? ¿No están concebidas así sus labores en la Constitución, que por cierto son semejantes a la de muchos países democráticos de América del Sur y de la Europa Continental?
En efecto, los Tribunales Constitucionales existentes de América del Sur, la idoneidad jurídica en la elección de sus miembros reposa en la legitimidad político-democrática indirecta.
En Colombia, la Corte Constitucional está integrada de nueve magistrados los cuales son nombrados por el Senado, uno de cada una de las tres ternas presentadas por el Presidente de la República; uno de cada una de las tres presentadas por la Corte Suprema de Justicia y uno de cada una de las tres presentadas por el Consejo de Estado.
En Chile, la Constitución, en su artículo 92º, estableció a partir de la vigencia de la reforma constitucional de 2005, en enero de 2006, una integración del TC de diez magistrados: tres magistrados por el Presidente de la República sin control interorgánico; cuatro magistrados elegidos por el Congreso de la República (dos por el senado y dos por diputados); y la Corte Suprema que elige tres magistrados, de fuera de dicha Corte. Todos los ministros del TC tienen un mandato de nueve años.
 
 
En síntesis, los órganos que nombran magistrados  en los Tribunales Constitucionales de Sudamérica son los mismos que operan en el contexto europeo y del derecho comparado.
En ese orden de ideas, se puede apreciar que la participación del parlamento y del gobierno en el nombramiento de la mayor parte de los magistrados o todos los magistrados (Alemania, España, Italia, Austria, Albania, Armenia, Bélgica, Bielorrusia, Croacia, Polonia, República Checa, Chipre, Eslovaquia, Malta, Moldavia, Rumania, Rusia, etc), les otorga la legitimidad democrática indirecta.
Si el diseño institucional para la elección de los integrantes del TC y el Defensor del Pueblo es similar al de otros países de la región y del mundo, que falla entonces ¿el diseño institucional o los políticos? Una de las respuestas radica en la conformación del Poder Legislativo en los últimos trece años: con mayoría precaria del partido de gobierno y con la presencia de alianzas electorales coyunturales, que luego se dispersan, dificultando la adopción de acuerdos, la reforma del sistema de partidos y el sistema electoral vigente es la que resultaría necesaria implementar.
En el contexto descrito, los parlamentarios elegiremos a nuestros controladores (TC) y fiscalizadores (DP), quienes no deberán tener lealtad a sus electores "congresales".
En otras palabras, la política, donde prima la subjetividad y apasionamiento se subordina al derecho, donde prima la objetividad, luego de esta elección.
Por lo tanto, la responsabilidad que tiene el Parlamento nacional en la selección y elección de los magistrados del TC y del Defensor del Pueblo repercutirá en la política, en la economía y en la sociedad, cuando se materialicen en la expedición de sentencias constitucionales e informes defensoriales.
Ojala que los candidatos propuestos, no algunos, todos, reúnan requisitos indispensables para ejercer el cargo, como tener una sólida formación jurídica; conocimiento del sistema interamericano de derechos humanos; capacidad de análisis interdisciplinario; capacidad para buscar el consenso, una vez detectadas las mejores opciones para emitir sus resoluciones, entre otras cualidades. Tenemos aún tiempo para realizar una reflexión adicional y tomar la mejor decisión.

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