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Aprueban creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Política Criminal

A iniciativa del congresista Octavio Salazar, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Política Criminal encargada de planificar y ejecutar un programa nacional de política criminal del Estado. La creación de la Comisión permitirá contar con una política de Estado para combatir la delincuencia con medidas que  resulten de un trabajo articulado entre instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional y las autoridades locales y regionales.


PROYECTO DE LEY

Los Congresistas que suscriben, a iniciativa del Congresista Octavio Salazar Miranda, al amparo de lo previsto en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, y cumpliendo con los requisitos previstos en el articulo 76 del Reglamento del Congreso del Congreso de la República, presentan el Proyecto de Ley siguiente:


LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA
CRIMINAL - CONAPOC


Artículo 1º.-  Consejo Nacional de Política Criminal

Créase El Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC)  que es el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de la Política Criminal del Estado.
Sus funciones son de carácter permanente. Las entidades que la conforman otorgan las facilidades que requieran sus representantes para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 2º.- Integrantes
El Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) está integrado por los siguientes representantes:

1.    Un representante del Ministerio de Justicia, que lo preside.
2.     Un representante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
3.    Un representante de la Corte Suprema de Justicia de la República.
4.    Un representante de la Fiscalía de la Nación.
5.    Un representante del Instituto Nacional Penitenciario.
6.    Un representante del Ministerio del Interior, en representación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
7.    Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
8.    Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
9.    Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
10.  Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Los representantes deben gozar de solvencia moral y tener estudios especializados en las materias propias de su función. Cada representante tiene derecho a voz y voto. El Presidente tiene voto dirimente.

El Pleno es la máxima instancia del Consejo Nacional de Política Criminal y resuelve por mayoría simple. Se reúne obligatoriamente el primer día útil de cada trimestre. Puede convocar a otras instituciones u organismos estatales, cuyos representantes pueden asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Le corresponde al Ministerio de Justicia implementar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.


Artículo 4º.- Funciones

El Consejo Nacional de Política Criminal tiene las siguientes funciones:

1.    Formular el Programa Nacional de Política Criminal del Estado.
2.    Elaborar un diagnóstico situacional de las políticas criminales del Estado y evaluar la aplicación del Programa Nacional de Política Criminal del Estado.
3.    Fomentar la investigación en materia política criminal.
4.    Articular e interrelacionar las instituciones que la conforman y otros involucrados en las políticas criminales del Estado.
5.    Elaborar anteproyectos de normas vinculadas con la política criminal, que son remitidas al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, según corresponda.
6.    Sistematizar las políticas, lineamientos y orientaciones aplicables en función a los criterios de distribución de los recursos asignados dentro del sistema penal.
7.    Absolver consultas u opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.
8.    Otras que por Ley se establezcan.


Artículo 5º.- Instalación y reglamento

El Consejo Nacional de Política Criminal se instala en un plazo de treinta (30) días desde la vigencia de la presente Ley. Asimismo, elabora su reglamento dentro de los treinta días (30) desde la fecha de su instalación.

Artículo 6º .- Información al CONAPOC
El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, INPE,  informan según les corresponda al CONAPOC, trimestralmente,  sobre el número de denuncias que son archivadas,  de los procesos concluidos mediante  mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, sobre las excarcelaciones por beneficios penitenciarios,  el número de internos que trimestralmente salen de los penales del país indicando el motivo . Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia  de las entidades que la otorgan.

Disposición Final

PRIMERA.- Información al Congreso de la República

El Consejo Nacional de Política Criminal da cuenta anualmente al Congreso de la República sobre  la aplicación de la presente Ley.

Lima, 16 de agosto  del 2011.

OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Congresista de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política criminal al igual que las otras políticas nacionales  públicas como política en salud, educación, económica, energética, debe ser  un  conjunto de aspectos que deben interactuar a efectos que se consiga un resultado  positivo, estos aspectos son  desde familiares, sociales, educativos, culturales hasta técnicos jurídicos.
Al hablar de un aspecto familiar, social  y cultural , estamos involucrando   a la familia como el núcleo básico de toda sociedad y es ahí donde empieza la formación en valores y principios de la persona, en tal virtud es necesario fortalecer a la familia mediante oportunidades laborales y de superación, para que sus miembros sean gente de bien que busque el bienestar personal, familiar y social dentro del orden legal vigente.
Al mencionar educación hacemos referencia a la formación en las escuelas y colegios públicos y privados de todo el país que deberán  complementar la formación académica con formación  en valores  a efectos que los estudiantes  acepten los beneficios del esfuerzo del trabajo y estudio y las consecuencias de actuar en contra de ello y de  lo establecido por ley.
Respecto de lo técnico jurídico, partiendo de la Constitución y siguiendo la realidad   social y su dinámica se debe tener una visión amplia de los supuestos de prevención de los actos delictivos, los supuestos  que determinaran la punibilidad de un acto, asimismo la sanción a imponerse de forma tal que esta no sea reactiva sino real y permanente en el tiempo dentro de los parámetros mínimos y máximos de la pena, determinando los factores de culpabilidad y de intención es decir el dolo.  
Dentro de éste aspecto jurídico también es necesario tener presente el tema de los beneficios penitenciarios, quienes los merecen, la discrecionalidad para su aplicación, la forma de medición y control  por el INPE para favorecer a los internos con estos beneficios, la resocialización, todo ello por cierto dentro del marco constitucional como se ha indicado.
Por ello esta labor no sólo puede efectuarla el legislador dando normas de carácter  reactivas ante casos mediáticos, esta labor como toda política nacional implica la participación de diferentes sectores del Estado y sociedad a efectos de articular una política coherente de solución al problema de criminalidad e inseguridad que se vive en nuestra sociedad y en diferentes partes del mundo.
Esta política articulada debe tener respuestas que no sean improvisadas o reactivas, sino ser fruto o respuesta dentro de lo que articulada y multisectorialmente se  ha trabajado.
La actividad punitiva se ha convertido en un factor de inestabilidad social y dentro de los factores de riesgo país, siendo actualmente viable y accesible para la inversión y el desarrollo de proyectos sostenibles, esta variable de criminalidad e inseguridad es un factor que poco a poco va a desalentar la inversión lo que merece de manera urgente una respuesta por parte del Estado siendo la presente iniciativa de ley un respuesta para poder articular en un mediano plazo una política integral que ataque de manera coherente el fenómeno de la criminalidad e inseguridad.
Es por ello que la presente iniciativa no se contrapone con la existencia del CONASEC y el tema de la seguridad ciudadana.
 Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. ( definición de seguridad ciudadana artículo 2 de la Ley 27933 de Creación del CONASEC).
Como se aprecia el rol del CONASEC  es motivar e incentivar la participación de la ciudadanía para disminuir los índices de inseguridad ciudadana y de prevenir la comisión de faltas y delitos, la misión del CONAPOC es mayor ya que busca diseñar un plan nacional que alimente conjuntamente con otras políticas de Estado la necesidad de combatir a la delincuencia no desde hechos aislados sino desde su origen es decir estudiar los hechos para criminalizar o descriminalizar delitos, beneficios penitenciarios la forma y consecuencias de su aplicación, diseñando estrategias de prevención, ejecutando acciones y promoviendo normas coherentes y sistemáticas que interpreten y solucionen el problema en su conjunto.
En resumen la existencia de una política criminal es el marco  del cual se deben extraer las alternativas para desarrollar las acciones en materia de seguridad ciudadana.
Así observamos que La Constitución dispone la lucha contra el tráfico ilícito de drogas artículo 8: “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.”
Esta norma debe desarrollarse e incorporar a la lucha contra el tráfico de drogas  dentro del contexto de una política criminal del Estado, en atención a lo que la misma Constitución dispone.
 La misma Constitución Artículo 44  señala como un deber del Estado “defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”
Este artículo respalda por si sólo la presente iniciativa ya que pretende a partir de la creación del CONAPOC articular tareas interinstitucionales para diseñar una política criminal nacional, que permitirá disminuir las amenazas contra la seguridad que sufre cotidianamente la población y con ello contribuirá a promover el bienestar de esta.
QUIENES INTERVIENEN PARA CONFECCIONAR UNA POLITICA CRIMINAL NACIONAL
Deben intervenir los tres poderes del Estado pero deben interactuar y al momento de actuar  de acuerdo a sus competencias y funciones tienen que hacerlo de manera tal que sea resultado de la previa coordinación del trabajo en conjunto.
Así le corresponde al Poder Ejecutivo disponer de los fondos que sean necesarios para la implementación efectiva de las políticas acordados en el seno del Consejo de Seguridad Ciudadana, es entendible que el gobierno deberá plantear sus propios lineamientos de política criminal pero estos deben ser sistematizados con los aportes de los demás integrantes del sistema, ya que la política criminal no es una política de gobierno si no es mas bien una política de Estado, es decir que trasciende al gobierno de turno.
Asimismo dentro del Ejecutivo se hace indispensable la presencia del Ministerio del Interior  y la natural participación de la Policía Nacional, quienes aportan con su experiencia en la lucha contra la delincuencia el aspecto practico, casuístico técnico fundamental para el diseño del marco general de la Política Criminal del Estado. 
También la participación del Ministerio de Justicia con el INPE.
La participación del Poder Judicial y del Ministerio Público quienes son los que van a aplicar las normas.
La participación del Poder Legislativo quienes darán el marco legal resultado de la interacción de todos los sectores intervinientes.
TENEMOS UNA VERDADERA POLITICA CRIMINAL
La respuesta es no y los hechos, la realidad cotidiana nos demuestran esta verdad, por ejemplo el caso de la niña Romina, que motivó un debate sobre el tema de la seguridad ciudadana y la eliminación de beneficios penitenciarios, luego la muerte de la Contadora que fue arrojada en la vía publica por barristas del Club Universitario de Deportes propicio similar debate en el Congreso y se debatió en el seno de la comisión de Justicia y Derechos Humanos llegando hasta el pleno del Congreso un proyecto de Ley que pretende regular la violencia en los espectáculos públicos deportivos, lo mas reciente el caso de la niña Arianna Reggiardo hija del Congresista Renzo Reggiardo, hace que nuevamente se toque el tema de seguridad ciudadana de manera reactiva y aislada cuando el problema es mas grande yas respuestas son aisladas por que no se tiene una política criminal nacional. Esta política repito debe estar en el contexto del respeto a la Constitución y las leyes.
FUNCIONES
Formulación de la Política Criminal del Estado, política, elaborar anteproyectos de propuestas legislativas para ser tramitadas vía Congreso de la República o Poder Ejecutivo, Fomentar la investigación en materia de política criminal. Articular e interrelacionar las instituciones que la conforman y otros involucrados en las políticas criminales del Estado.
INFORMACION AL CONAPOC
Es fundamental para los objetivos que tiene el CONAPOC el contar con  información actualizada que deben brindar los organismos que lo conforman, esta información va a permitir tener un diagnóstico de la realidad que será una variable para diseñar e implementar la política criminal que es la función principal y la razón de ser  esta Institución que se pretende crear con la presente iniciativa legislativa. Dicha información no debe tener el carácter de reservada.




INCORPORAMOS ADICIONALMENTE DOS CUADROS COMPARATIVOS RESPECTO DE LA LEY 27933 DE CREACION DEL CONASEC Y EL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL CONAPOC A EFECTOS QUE  SE PUEDAN VER OTRAS DIFERENCIAS ENTRE UNO Y OTRO.

LEY 27933 DE CREACION DEL CONASEC
PROYECTO DE LEY CONAPOC
Artículo 7.- Miembros del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Ministro del Interior, quién lo presidirá.
- El Ministro de Justicia o su representante.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
- El Fiscal de la Nación o su representante. (*)
- El Defensor del Pueblo o su representante.
- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.
Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente
Artículo 3º.- Integrantes
El Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) está integrado por los siguientes representantes:

1.           Un representante del Ministerio de Justicia, que lo preside.
2.           Un representante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
3.           Un representante de la Corte Suprema de Justicia de la República.
4.           Un representante de la Fiscalía de la Nación.
5.           Un representante del Instituto Nacional Penitenciario.
6.           Un representante del Ministerio del Interior, en representación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
7.           Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
8.           Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
9.           Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

Los representantes deben gozar de solvencia moral y tener estudios especializados en las materias propias de su función. Cada representante tiene derecho a voz y voto. El Presidente tiene voto dirimente.

Ley 27933 de Creación CONASEC
Proyecto de Ley
Artículo 9.- Funciones del Consejo
a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.
d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.
e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.
f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana;
g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.
h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 4º El Consejo Nacional de Política Criminal tiene las siguientes atribuciones:

1.           Formular el Programa Nacional de Política Criminal del Estado.
2.           Elaborar un diagnóstico situacional de las políticas criminales del Estado y evaluar la aplicación del Programa Nacional de Política Criminal del Estado.
3.           Fomentar la investigación en materia política criminal.
4.           Articular e interrelacionar las instituciones que la conforman y otros involucrados en las políticas criminales del Estado.
5.           Elaborar anteproyectos de normas vinculadas con la política criminal, que son remitidas al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, según corresponda.
6.           Sistematizar las políticas, lineamientos y orientaciones aplicables en función a los criterios de distribución de los recursos asignados dentro del sistema penal.
7.           Absolver consultas u opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.
Otras que por Ley se establezcan


La presente iniciativa tiene su antecedente en los proyectos de ley 156/2006 CR y 267/ 2006 CR así como dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de la República y su texto sustitutorio de fecha 02 de setiembre del 2010, el que sirve de base a la formula legal propuesta en el presente proyecto de ley con las modificaciones que allí aparecen.  


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