N° | PROYECTO DE LEY | MODIFICACIONES | APORTES EN SEGURIDAD CIUDADANA |
1 | Proyecto de Ley N° 81. Regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú. | Se plantea el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional que les permitirá actuar legítima y profesionalmente con el objeto de controlar una situación que atenta contra el orden interno, haciendo uso de arma de fuego en circunstancias particulares que lo ameriten, siempre que otros medios disuasivos resulten ineficaces. | |
2 | Proyecto de Ley N° 82.Plantea crear el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) que es el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de la Política Criminal del Estado. | Permitirá contar con una política de Estado para combatir la delincuencia con medidas que resulten de un trabajo articulado entre instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional y las autoridades locales y regionales. Un aspecto importante de la norma es tener variables y estadísticas que permitan enfocar el problema y a partir de ello plantear soluciones, por lo que se propone que el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el INPE informen al CONAPOC trimestralmente y publiquen en sus portales de transparencia el número de denuncias que son archivadas; el número de procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de conclusión como la terminación anticipada de los procesos penales; las excarcelaciones por beneficios penitenciarios; el número de internos que trimestralmente salen de los penales del país indicando el motivo. | |
3 | Proyecto de Ley N° 83. Modifica artículos del Código Penal referidos al delito de receptación. | Modifica los artículos 194° y 195° del Código Penal referidos al delito de receptación. | Para el delito de receptación se agravan las penas elevándose el máximo de la pena a cuatro años y para el caso de reincidentes y habituales se les aplicara el máximo de la pena. Actualmente el mínimo de la pena es un año y el máximo tres, no se establece nada en caso de reincidentes ni habituales. Se propone además que se considere la receptación agravada que merece pena mínima no menor de seis ni mayor de diez años, si se trata de bienes provenientes de los delitos de secuestro, extorsión, trata de personas. Se agregan hurto agravado, robo agravado y si se trata de partes importantes de vehículos automotores. |
4 | Proyecto de Ley N° 84. Se impone sanción a las autoridades locales y regionales que no instalen ni convoquen a su respectivo Comité de Seguridad Ciudadana. | Modifica los artículos 20° y 25° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e incorpora el Capítulo VI a la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. | La seguridad ciudadana es una tarea que convoca a todos por ello es preocupante que falten instalar 991 comités distritales de seguridad ciudadana en todo el país, que representa el 60.50% del total; mientras que los comités provinciales de seguridad ciudadana por instalar suman 64, que significa el 32.99% del total. Además falta elaborar planes de seguridad ciudadana que el ámbito distrital que asciende a 1318 (80.46%); en el ámbito provincial la cifra es 118 (60.82%), en tanto que a nivel de los gobiernos regionales faltan elaborar 11 planes de seguridad ciudadana. |
5 | Proyecto de Ley N° 176. Propone modificar diversos artículos de la ley que regula el proceso de pérdida de dominio, dado mediante Decreto Legislativo N° 992, modificado por la Ley N° 29212. | Modifica el artículo 1° y 2° y el inciso 11.1 del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 992 que regula el proceso de pérdida de dominio. Modifica la primera disposición final y complementaria del Decreto Legislativo N° 992. | Se propone incorporar como causales para la declaración de la pérdida de dominio a los siguientes delitos: delitos contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios (Cohecho artículo 393º,394º,395º,396º del Código Penal), enriquecimiento indebido, robo agravado y receptación. |
6 | Proyecto de Ley N° 177. Plantea modificaciones a la legislación procesal penal vigente. | Modifica los artículos 135° del Código de Procedimientos Penales; además se plantea que entren en vigencia a nivel nacional los artículos 160º y 161º del nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Además se modifican los siguientes artículos del NCPP -Artículo 161° -Artículo 268° b - Artículo 269° - Artículo 270° -Artículo 342° - Artículo 471° | -Modificaciones a la legislación Procesal Penal vigente que implica la modificación del Código de Procedimientos Penales de 1940, al Código Procesal Penal de 1991 y al Código Procesal Penal del 2004. Las modificaciones son las siguientes: Se plantea la derogación del artículo 136º del Código de Procedimientos Penales de 1940 que regula la confesión sincera, ya que esta aún se aplica en Lima y Callao donde están más del 53 % de los procesos penales del país; y permite que se rebaje la pena al confeso hasta límites inferiores por debajo del mínimo legal sin importar la situación de flagrancia. -Se plantea que de forma inmediata entren en vigencia a nivel nacional los artículos 160º y 161º del nuevo Código Procesal Penal que regulan, de manera más efectiva, la figura de la confesión sincera excluyendo de los efectos de esta los supuestos de flagrancia. -Se propone la modificación del artículo 161º del nuevo Código Procesal Penal para que los efectos de reducción de pena que se otorgan al confeso hasta en una tercera parte por debajo del mínimo de la pena, no se apliquen a los reincidentes ni habituales y a los que están siendo investigados por delitos graves como secuestro, robo agravado, hurto agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas. -Se plantea la posibilidad de dictar mandato de detención provisional para delitos cuyo mínimo de la pena sea superior a un año de pena privativa de la libertad. En la actualidad esta se aplica para delitos cuyo mínimo de la pena es mayor a cuatro años de pena privativa de la libertad. Esta modificación permitirá que delitos como robo e incluso hurto merezcan de inicio prisión provisional, si además concurren otros requisitos exigidos por ley, vale decir que se haya identificado al autor del delito, las pruebas sean determinantes para ello, que haya peligro de fuga y que el investigado muestre señales de querer obstruir la investigación. -Se modifica el artículo 342° del nuevo Código Procesal Penal que regula el plazo de la investigación preparatoria, estableciendo que tratándose de investigaciones complejas como tráfico ilícito de drogas; terrorismo; lavado de activos se amplíe el plazo de 16 meses a 2 años con el objeto de que la investigación sea más efectiva, ello se hace recogiendo una exhortación efectuada por el Tribunal Constitucional. -Se modifica los artículos 269º y 270º del nuevo Código Procesal Penal con el objeto de brindar criterios que aclaren los conceptos de peligro de fuga y peligro de obstaculización de la investigación por parte del investigado, lo que constituye una herramienta que facilitará la labor de los jueces y fiscales del país. -Se modifica el artículo 471º del nuevo Código Procesal Penal que regula los beneficios que se otorgan para los que se acogen al proceso especial de terminación anticipada, que significa una reducción de la pena hasta de una sexta parte y esta es acumulable con los efectos de los que se acojan a la confesión, lo que determina penas benignas. La modificación planteada consiste en eliminar la acumulación indicada. Asimismo los investigados por delitos graves como robo agravado, hurto agravado, secuestro, extorsión, lesiones graves, terrorismo, tráfico ilícito de drogas no tendrán el beneficio de reducción de pena que dispone este artículo. |
7 | Proyecto de Ley N° 241. Sanciona con cadena perpetua a los que cometen robo agravado, en la modalidad conocida y efectuada por los “MARCAS” y agrava la pena del delito de extorsión. | Modifica los artículos 189° y 200° del Código Penal. | Al modificar el artículo 189° se sanciona con cadena perpetua a los que cometen robo agravado, en la modalidad conocida y efectuada por los “MARCAS” reincidentes o habituales. Se trata de delitos cometidos por delincuentes que identifican y estudian a sus víctimas esperando la oportunidad en que están vulnerables o se sabe que llevan sumas importantes de dinero retiradas de bancos, financieras o cajas de seguridad. Se plantea la modificación del artículo 200º del Código Penal con el objeto de agravar la pena del delito de extorsión, de esta forma se incrementará gradualmente pudiendo llegar hasta cadena perpetua cuando, entre otros aspectos, el victimario utiliza a menores de edad. |
8 | Proyecto de Ley N° 240. Modifica el artículo 5° de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. | Modifica el artículo 5° de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. | Los beneficios de esta iniciativa legislativa son: preserva la seguridad de las empresas, al reducir la vulnerabilidad a fuentes de información que propicien asaltos, extorsiones o secuestros; respeta la reserva tributaria y el secreto bancario y no restringe información a la SUNAT, sistema financiero, y ministerios; los cuales se continúan haciendo de conformidad a las normas correspondientes. |
Un espacio creado para debatir sobre políticas de seguridad y temas de actualidad en el Perú.
miércoles
PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR EL CONGRESISTA OCTAVIO SALAZAR REFERIDOS A LA SEGURIDAD CIUDADANA
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