A iniciativa del congresista Octavio Salazar Miranda, el Congreso de la República aprobó en primera votación y por amplia mayoría, incorporar como delito de financiamiento del terrorismo en la Ley Penal Antiterrorista (Decreto Ley N° 25475), y de esta forma contar con más herramientas legales para frenar el avance del terrorismo en el país.
De acuerdo al dictamen aprobado se tipifica como financiamiento del terrorismo “el que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en el citado decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años”.
Se precisa que la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso además se impondrá la inhabilitación prevista en los numerales 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El congresista Octavio Salazar, autor de la norma, explicó que de acuerdo con el dictamen aprobado en primera votación, el delito de financiamiento de terrorismo es un delito autónomo que para su consumación no requiere que se perpetren los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, o los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista.
El parlamentario reiteró la urgencia que el Estado active todos sus mecanismos de defensa para enfrentar al terrorismo, que se vale de diversos recursos para intentar desestabilizar a nuestra democracia.
Adoctrinamiento de niños
Explicó que a esta iniciativa para enfrentar la problemática del terrorismo de manera integral se añade su Proyecto de Ley N° 1078/2011-CR, presentado el 3 de mayo, que plantea modificar el artículo 3-C del Decreto Ley N° 25475, a fin de sancionar con pena privativa de libertad no menor de 25 años a quienes adoctrinen con ideas terroristas a menores de edad.
El objetivo de esta iniciativa legislativa, cuya autoría es del congresista Octavio Salazar, es sancionar de manera ejemplar a quienes adoctrinan a menores de edad en ideas terroristas y les enseñan que el terrorismo es el medio para capturar el poder, situación que no está contemplada en nuestra legislación. Lo que se pretende es que también sea penado el hecho que los hijos menores de edad de los terroristas reciban adoctrinamiento en el interior de estas agrupaciones violentistas.
De acuerdo a la propuesta se establece pena privativa de libertad no menor de veinticinco años si el agente capta, acoge, recepciona, traslada o retiene para instruir, adiestrar, formar en prácticas terroristas a menores de edad. Además, si el agente hace participar al menor de edad en la comisión de delitos de terrorismo, y si como efecto de los hechos se producen lesiones graves a terceras personas.
Lima, 03 de octubre de 2012
Despacho congresista Octavio Salazar
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