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PLANTEAN FACILITAR APLICACIÓN DEL DELITO DE APOLOGÍA DE TERRORISMO

A fin de facilitar la aplicación del delito de apología del terrorismo, el congresista Octavio Salazar Miranda presentó el Proyecto de Ley N° 1563-2012-CR para modificar el artículo 316° del Código Penal e incorporar criterios de merecimiento de pena en función de la gravedad del hecho, uno de los cuales al menos se deben cumplir, es decir, se establecen de manera excluyente.
Los criterios para la aplicación del artículo 316° del Código Penal son los siguientes: a) que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; b) que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme.
Los otros dos criterios son: d) que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y e) que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.        
“Los mencionados criterios, según el Tribunal Constitucional, se deben cumplir en su totalidad y de manera concurrente, lo cual dificulta la aplicación del delito de apología al terrorismo; por ello planteo modificar el artículo 316° del código Penal para que en su aplicación se cumplan con al menos uno de los criterios”, detalló.   
Comentó además que en la actual coyuntura nacional es necesario combatir la amenaza ideológica del terrorismo desde el ámbito legal. “Por ello esta iniciativa legislativa facilitará en su momento la labor de los operadores del sistema jurídico”, dijo.
Propuesta integral para frenar al terrorismo
Al mencionado proyecto de ley se suma otra iniciativa legislativa del congresista Octavio Salazar--aprobada por el Pleno del Congreso de la República el jueves 11 de octubre en primera votación-- de incorporar como delito de financiamiento del terrorismo en la Ley Penal Antiterrorista (Decreto  Ley N° 25475), y de esta forma contar con más herramientas legales para frenar el avance del terrorismo en el país.
Además, mediante el Proyecto de Ley N° 1078/2011-CR, presentado el 3 de mayo, se plantea modificar el artículo 3-C del Decreto Ley N° 25475, a fin de sancionar con pena privativa de libertad no menor de 25 años a quienes adoctrinen con ideas terroristas a menores de edad.
El objetivo de esta iniciativa legislativa, cuya autoría es del congresista Octavio Salazar, es sancionar de manera ejemplar a quienes adoctrinan a menores de edad en ideas terroristas y les enseñan que el terrorismo es el medio para capturar el poder, situación que no está contemplada en nuestra legislación. Lo que se pretende es que también sea penado el hecho que los hijos menores de edad de los terroristas reciban adoctrinamiento en el interior de estas agrupaciones violentistas.
También el congresista Octavio Salazar ha presentado el Proyecto de Ley N° 733/2011-CR, Ley que modifica el artículo 5° de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, para prohibir la inscripción de organizaciones políticas que constituyan una amenaza al sistema democrático.
La propuesta presentada representa un control previo a la inscripción ya que “no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado democrático de derecho o intenten menoscabar los derechos y libertades consagrados en nuestra Constitución. La  disposición es también aplicable a los movimientos y organizaciones políticas de alcance local y regional”.
Lima,  14 de octubre de 2012
Oficina de Prensa
Congresista Octavio Salazar
Teléfono: #990073259

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