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PLENO DEL CONGRESO APRUEBA SANCIONAR A AUTORIDADES QUE NO APOYEN SEGURIDAD CIUDADANA

El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el Comité de Seguridad Ciudadana, según corresponda, o que no lo convoquen para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones  por el plazo de 30 días calendario, así lo plantea la modificación al artículo 13° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933, iniciativa presentada por el congresista Octavio Salazar Miranda.
Además se modificó el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y se incorporó como falta grave, en lo referido a la suspensión del cargo, el hecho de no instalar o convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de Defensa Civil, contenidas en el artículo 11° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. 
También en el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se añadió que el cargo de Presidente se suspende por no instalar o convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de Defensa Civil, contenidas en el artículo 11° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. 
Las citadaS modificaciones fueron aprobadas hoy durante la sesión del Pleno del Congreso de la República, en la que el congresista Octavio Salazar dijo que los alcaldes y presidentes regionales deben empezar por cumplir la ley y preocuparse por instalar y convocar a  los comités de seguridad ciudadana, además deben tener como prioridad elaborar los planes de seguridad ciudadana.
Añadió que la seguridad ciudadana es una tarea que convoca la participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente a los presidentes regionales, así como a los alcaldes provinciales y municipales, por lo que urge que primero cumplan con la ley antes de pretender asumir tareas en seguridad ciudadana que no les compete. 
A las modificaciones aprobadas se suman a otras modificaciones más realizadas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en lo referido a la dependencia y presidencia, que recae en el Presidente del Consejo de Ministros; así como a la composición y funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, además de lo referido a la obligación de los  representantes del Ministerio Público.
Lima, 17 de octubre de 2012
Despacho congresista Octavio Salazar

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