SPP: atentado contra millones de afiliados (Publicado el domingo 22 de julio de 2012)
Octavio Salazar Miranda (*)
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), impulsada por la mayoría oficialista, sus aliados, el MEF y la SBS, pero que ha recibido contundentes objeciones constitucionales y económicas. En efecto, según el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, la norma aprobada sólo favorecerá a las AFP. Por ejemplo: la reducción de costos administrativos de estas no garantiza que se trasladen a favor de los afiliados; se les amplía el mercado al obligar a los trabajadores independientes y de las Mypes, menores de 40 años, a afiliarse al SPP o a la ONP; la implementación de la Comisión sobre Saldos elevará sus ingresos, perjudicando la cuenta individual de capitalización (CIC) y el fondo del afiliado.
La Comisión sobre Saldos, un viejo anhelo de las AFP, es, no cabe duda, el aspecto más cuestionado de esta reforma, al punto que ha recibido críticas del propio BCR. El Ministerio de Economía, cuando el señor Castilla aún era viceministro, también se opuso a dicha pretensión. Hoy el MEF tiene otra posición.
Actualmente, el SPP utiliza la Comisión por FLUJOS, mediante la cual se cobra de cada remuneración mensual del afiliado y no se vuelve a pagar sobre lo mismo. Ahora, se propone una Comisión sobre SALDOS, mediante la cual se cobrará mensualmente de cada saldo de la cuenta del afiliado (aportes más ganancias) acumulados en su fondo. Por lo tanto, el pago será cada vez mayor, pues se incrementa mes a mes, año a año, conforme aumenta el fondo del afiliado. Además, hay otras desventajas de la Comisión sobre SALDOS: 1. Facilita el cobro a cuentas inactivas o de personas desempleadas, lo que no sucede actualmente, afectando su CIC; 2. Las mujeres, adultos mayores y pensionistas pagarán más; 3. Incentivará sólo la búsqueda de afiliados con mayor edad y con mayor remuneración; y, 4. Será una barrera de entrada para otras AFP, porque los nuevos trabajadores no tendrán SALDO.
Pero, lo más grave es que la Comisión sobre SALDOS es inconstitucional, pues el artículo 12 de la Constitución establece que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles. En efecto, la intangibilidad a la que se refiere dicho artículo tiene por finalidad asegurar que los fondos y las reservas de la seguridad social no sean orientados a fines distintos del aseguramiento y la garantía de pago de una pensión del afiliado, cómo pagar los costos administrativos de las AFP. Eso es inaceptable para los cinco millones de aportantes.
(*) Congresista de la República
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