A pesar de desistir en su inscripción, las actividades realizadas por el MOVADEF han dejado más de una lección que el país no puede evadir siendo imperativo enfrentarlo en los ámbitos jurídico y político.
Los miembros de Sendero Luminoso, a través del MOVADEF, difusores del Marxismo-Leninismo-Pensamiento Gonzalo, no tuvieron como objetivo central inscribirse formalmente en el sistema democrático de partidos. Si ello fuera así, por lo menos habrían renunciado al ideario criminal enarbolado por su máximo líder, Abimael Guzmán. Lo que persiguen en realidad es victimizarse, así como una mayor difusión de sus actividades.
Respecto a la tarea de enfrentar a esta ideología asesina en el ámbito jurídico, primero hay que denunciar la Apología Criminal al Terrorismo por parte de los seguidores de Guzmán, para tal efecto, bastaría con que el procurador especializado en la materia, invoque la sanción establecida en el artículo 316º del Código Penal, así como el fundamento 88 de la Sentencia el Tribunal Constitucional Nº 010-2002/AI, del 3 de enero de 2003, que establece los siguientes parámetros para su aplicación: "a) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; b) Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme; c) Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y, d) Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso". Además, el artículo 13, numeral 5) de la Convención Americana sobre derechos Humanos, señala que "estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia...". La conducta de los integrantes de MOVADEF encaja perfectamente en la conducta delictiva descrita.
En el ámbito político, desde 1992, mientras los gobiernos de turno se concentraron en derrotar militarmente a los remanentes terroristas, estos comenzaron a ganar una guerra que no tiene plazos: la difusión de su ideología, que acompañada de una eficaz estructura organizativa, se ha insertado, por ahora, en la juventud universitaria, en el Magisterio y en los frentes de defensa.
Por lo tanto, el reto para los partidos adscritos al sistema democrático está dado. ¿Por dónde empezar? Tal vez por replantear algunas de las conclusiones de la Comisión de la Verdad, como la que omite denominar terroristas a SL y al MRTA; suscribir un pacto democrático de gobernabilidad frente el terrorismo; e implementar un nuevo diseño educativo que explique lo que significó este flagelo en nuestro país, tarea que por cierto no puede dejarse al albedrio del SUTEP.
Los miembros de Sendero Luminoso, a través del MOVADEF, difusores del Marxismo-Leninismo-Pensamiento Gonzalo, no tuvieron como objetivo central inscribirse formalmente en el sistema democrático de partidos. Si ello fuera así, por lo menos habrían renunciado al ideario criminal enarbolado por su máximo líder, Abimael Guzmán. Lo que persiguen en realidad es victimizarse, así como una mayor difusión de sus actividades.
Respecto a la tarea de enfrentar a esta ideología asesina en el ámbito jurídico, primero hay que denunciar la Apología Criminal al Terrorismo por parte de los seguidores de Guzmán, para tal efecto, bastaría con que el procurador especializado en la materia, invoque la sanción establecida en el artículo 316º del Código Penal, así como el fundamento 88 de la Sentencia el Tribunal Constitucional Nº 010-2002/AI, del 3 de enero de 2003, que establece los siguientes parámetros para su aplicación: "a) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; b) Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme; c) Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y, d) Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso". Además, el artículo 13, numeral 5) de la Convención Americana sobre derechos Humanos, señala que "estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia...". La conducta de los integrantes de MOVADEF encaja perfectamente en la conducta delictiva descrita.
En el ámbito político, desde 1992, mientras los gobiernos de turno se concentraron en derrotar militarmente a los remanentes terroristas, estos comenzaron a ganar una guerra que no tiene plazos: la difusión de su ideología, que acompañada de una eficaz estructura organizativa, se ha insertado, por ahora, en la juventud universitaria, en el Magisterio y en los frentes de defensa.
Por lo tanto, el reto para los partidos adscritos al sistema democrático está dado. ¿Por dónde empezar? Tal vez por replantear algunas de las conclusiones de la Comisión de la Verdad, como la que omite denominar terroristas a SL y al MRTA; suscribir un pacto democrático de gobernabilidad frente el terrorismo; e implementar un nuevo diseño educativo que explique lo que significó este flagelo en nuestro país, tarea que por cierto no puede dejarse al albedrio del SUTEP.
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