MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA N° 02171
El Congresista de la República que suscribe, OCTAVIO SALAZAR MIRANDA, en ejercicio de las facultades que le concede el Artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República presenta la siguiente Moción:
CONSIDERANDO:
Que, el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones ratificó recientemente la denuncia penal entablada contra MOVADEF, nueva denominación de Sendero Luminoso, por la presunta falsificación de firmas para lograr su inscripción como partido político.
Que, es imperativo enfrentar ideológicamente a Sendero Luminoso en los ámbitos jurídico y político.
Que, frente al accionar del MOVADEF urge invocar la sanción establecida en el artículo 316º del Código Penal, así como el fundamento 88 de la Sentencia el Tribunal Constitucional Nº 010-2002/AI, del 3 de enero de 2003, que establece los siguientes parámetros para su aplicación: “a) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; b) Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme; c) Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y, d) Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso”. Además, el artículo 13, numeral 5) de la Convención Americana sobre derechos Humanos, señala que “estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia…”
Que, la conducta de los integrantes de MOVADEF, difusores del Marxismo-Leninismo-Pensamiento Gonzalo, encaja perfectamente en la conducta delictiva descrita por lo que se debe denunciar la Apología Criminal al Terrorismo por parte de los seguidores de Guzmán.
POR TANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo Primero: Instar al Gobierno Nacional para que de conformidad a las atribuciones conferidas en el Decreto legislativo 1068 inicie acciones legales contra el MOVADEF por delito de apología al terrorismo invocando, para tal efecto, la sanción establecida en el artículo 316º del Código Penal, así como el fundamento 88 de la Sentencia el Tribunal Constitucional Nº 010-2002/AI, del 3 de enero de 2003.
Lima, 31 de enero de 2012
No comparto la idea de los nuevos movimientos sociales de izquierda, ultraizquierda asi como tampoco la descabellada idea de usted de confundir a la opinion publica con argumentos juridicos que no escajan en la situacion, bien dice el dicho "zapatero a tus zapatos"
ResponderEliminar